áreas delimitadas dentro del territorio nacional por la Autoridad Minera de acuerdo a la Resolución ANM 0045 del 20 de junio de 2012, para minerales determinados como estratégicos en la Resolución No. 18 0102 del 30 de enero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía. con el fin de promover proyectos para minerales estrategicos a pequeña, mediana y gran escala de operación. Desde el año 2016 esta áreas se encuentran suspendidas por la Corte Constitucional
Es un área en trámite por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto 019 de 2012).
Son áreas propuestas dentro del territorio nacional por una persona natural o jurídica, la Solicitud o propuesta no confiere por si sola, frente al estado, derecho a la celebración del contrato de concesión hasta tanto cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 270 y 271 de la ley 685 de 2001. Se dividen en propuestas de contratos de concesión, solicitudes de legalización de minería de hecho decreto 933 y ley 685 y solicitudes de autorización temporal para obras publicas, el área máxima de de la solicitud es de 10.000 hectáreas.
Es el sexto nivel de cuadricula con un tamaño de 18" x 18", con un cubrimiento Nacional completo
Son áreas propuestas dentro del territorio nacional por una persona natural o jurídica, antes de ser evaluadas de acuerdo a la Resolución ANM No. 505 de 2019 "Reglas de Negocio".
Es el segundo nivel de cuadricula sector tiene un tamaño de 2° x 2° descendiente del nivel Zona UTM con cubrimiento total del Territorio Nacional.
Son áreas devueltas por los titulares mineros, las cuales tienen la función de ser otorgadas por la Agencia Nacional de Minería para proyectos de formalización minera, si pasado dos años no se han otorgado cada una de las áreas serán liberadas.
Áreas delimitadas por la Autoridad Minera, dentro de los territorios étnicos con base en estudios técnicos y sociales, estas áreas las rigen la Ley 685 de 2001, artículos 122,131 y 134.
Puntos de los frentes de explotación y/o Bocaminas relacionadas en la solicitud de un Área de Reserva Especial.
Es el tercer nivel de cuadricula sección tiene un tamaño de 30' x 30' descendiente del nivel sector con cubrimiento nacional.