Es un área en trámite por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto 019 de 2012).
Áreas delimitadas por la Autoridad Minera, dentro de los territorios étnicos con base en estudios técnicos y sociales, estas áreas las rigen la Ley 685 de 2001, artículos 122,131 y 134.
áreas delimitadas dentro del territorio nacional por la Autoridad Minera de acuerdo a la Resolución ANM 0045 del 20 de junio de 2012, para minerales determinados como estratégicos en la Resolución No. 18 0102 del 30 de enero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía. con el fin de promover proyectos para minerales estrategicos a pequeña, mediana y gran escala de operación. Desde el año 2016 esta áreas se encuentran suspendidas por la Corte Constitucional
La autoridad indígena señala un Área, dentro de la zona minera indígena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres.
Es un área declarada por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto 019 de 2012).
Son áreas devueltas por los titulares mineros, las cuales tienen la función de ser otorgadas por la Agencia Nacional de Minería para proyectos de formalización minera, si pasado dos años no se han otorgado cada una de las áreas serán liberadas.
Es el acto mediante el cual el Titular Minero acuerda con los pequeños mineros que se encuentran adelantado actividades mineras en el área de su título, los términos y condiciones en que se continuaran adelantado las labores mineras, el cual deberá estar debidamente autorizado y aprobado, por la autoridad minera o su delegada, e inscribirse en el Registro Minero Nacional en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 1658 de 2013, la Ley 1753 de 2015 y la sección 2 del Capítulo 4 del Título V del Decreto 1073 de 2015.
Áreas generadas por la Agencia Nacional de Minería de acuerdo a las Resoluciones (135 de 2017, 028 de 2018, 279 de 2018, 277 de 2017 y 229 de 2018), estas áreas surgen de los estudios técnicos del Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería, con el objetivo de Reservar áreas libres con alto y medio potencial minero para minerales estratégicos con el objetivo de proponer a licitación estas áreas
Son áreas propuestas dentro del territorio nacional por una persona natural o jurídica, antes de ser evaluadas de acuerdo a la Resolución ANM No. 505 de 2019 "Reglas de Negocio".
Es el cuarto nivel de cuadricula conjunto tiene un tamaño de 6' x 6' descendiente del nivel sección con cubrimiento Nacional