Es un área declarada por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto 019 de 2012).
Es el segundo nivel de cuadricula sector tiene un tamaño de 2° x 2° descendiente del nivel Zona UTM con cubrimiento total del Territorio Nacional.
Es el acto mediante el cual el Titular Minero acuerda con los pequeños mineros que se encuentran adelantado actividades mineras en el área de su título, los términos y condiciones en que se continuaran adelantado las labores mineras, el cual deberá estar debidamente autorizado y aprobado, por la autoridad minera o su delegada, e inscribirse en el Registro Minero Nacional en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 1658 de 2013, la Ley 1753 de 2015 y la sección 2 del Capítulo 4 del Título V del Decreto 1073 de 2015.
áreas delimitadas dentro del territorio nacional por la Autoridad Minera de acuerdo a la Resolución ANM 0045 del 20 de junio de 2012, para minerales determinados como estratégicos en la Resolución No. 18 0102 del 30 de enero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía. con el fin de promover proyectos para minerales estrategicos a pequeña, mediana y gran escala de operación. Desde el año 2016 esta áreas se encuentran suspendidas por la Corte Constitucional
Es el sexto nivel de cuadricula con un tamaño de 18" x 18", con un cubrimiento Nacional completo
Es un área en trámite por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto 019 de 2012).
Es el séptimo nivel de cuadricula celda con un tamaño de 3,6" x 3,6" descendiente del nivel Grupo, El nivel Celda es la unidad de medida mínima para la solicitudes mineras.
La autoridad indígena señala un Área, dentro de la zona minera indígena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres.
Es el tercer nivel de cuadricula sección tiene un tamaño de 30' x 30' descendiente del nivel sector con cubrimiento nacional.
Es el primer nivel de cuadricula Zona UTM con un tamaño de 6° de longitud x 8° de latitud, cubriendo el Territorio Nacional con 10 Zonas.