Es el segundo nivel de cuadricula sector tiene un tamaño de 2° x 2° descendiente del nivel Zona UTM con cubrimiento total del Territorio Nacional.
La autoridad indígena señala un Área, dentro de la zona minera indígena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres.
Es el cuarto nivel de cuadricula conjunto tiene un tamaño de 6' x 6' descendiente del nivel sección con cubrimiento Nacional
Es el sexto nivel de cuadricula con un tamaño de 18" x 18", con un cubrimiento Nacional completo
Áreas delimitadas dentro de los municipios como resultado de las concertaciones mineras realizadas en el Territorio Nacional, donde posiblemente se podria realizar minería.
áreas delimitadas dentro del territorio nacional por la Autoridad Minera de acuerdo a la Resolución ANM 0045 del 20 de junio de 2012, para minerales determinados como estratégicos en la Resolución No. 18 0102 del 30 de enero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía. con el fin de promover proyectos para minerales estrategicos a pequeña, mediana y gran escala de operación. Desde el año 2016 esta áreas se encuentran suspendidas por la Corte Constitucional
Áreas delimitadas por la Autoridad Minera, dentro de los territorios étnicos con base en estudios técnicos y sociales, estas áreas las rigen la Ley 685 de 2001, artículos 122,131 y 134.
Es un área declarada por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto 019 de 2012).
Es un área en trámite por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto 019 de 2012).
Puntos de los frentes de explotación y/o Bocaminas relacionadas en la solicitud de un Área de Reserva Especial.