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  • La autoridad indígena señala un Área, dentro de la zona minera indígena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres.

  • áreas mineras otorgadas e inscritas en el Registro Minero Nacional con derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo minero de propiedad de la Nación, es de aclarar que cada una de las áreas poseen un estado jurídico y técnico propio que puede modificar en cualquier momento y esto afectaría el carácter técnico y jurídico de cada área.

  • Son áreas propuestas dentro del territorio nacional por una persona natural o jurídica, la Solicitud o propuesta no confiere por si sola, frente al estado, derecho a la celebración del contrato de concesión hasta tanto cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 270 y 271 de la ley 685 de 2001. Se dividen en propuestas de contratos de concesión, solicitudes de legalización de minería de hecho decreto 933 y ley 685 y solicitudes de autorización temporal para obras publicas, el área máxima de de la solicitud es de 10.000 hectáreas.

  • Es un área declarada por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto 019 de 2012).

  • El artículo 355 del Código de Minas establece sobre áreas de inversión del Estado lo siguiente “Contratos sobre áreas con inversión estatal. Las áreas que a la fecha de promulgación del presente Código estuvieren libres o se hubieren recuperado por cualquier causa y hayan sido objeto de estudios especiales de exploración,de mayor intensidad que los de simple prospección o exploración superficial, financiados con recursos estatales de cualquier naturaleza y cuantía, se someterán al sistema de concesión pero su contratación se hará mediante procesos licitatorios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.Para adelantar estos procesos la autoridad minera establecerá en cada caso, en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas distintas de la regalía que los licitantes deben ofrecer.Si a las licitaciones no se presentare licitante alguno,dichas áreas se contratarán por los procedimientos normales establecidos en este Código.

  • Es el sexto nivel de cuadricula con un tamaño de 18" x 18", con un cubrimiento Nacional completo

  • áreas delimitadas dentro del territorio nacional por la Autoridad Minera de acuerdo a la Resolución ANM 0045 del 20 de junio de 2012, para minerales determinados como estratégicos en la Resolución No. 18 0102 del 30 de enero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía. con el fin de promover proyectos para minerales estrategicos a pequeña, mediana y gran escala de operación. Desde el año 2016 esta áreas se encuentran suspendidas por la Corte Constitucional

  • Es un área en trámite por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto 019 de 2012).

  • Es el séptimo nivel de cuadricula celda con un tamaño de 3,6" x 3,6" descendiente del nivel Grupo, El nivel Celda es la unidad de medida mínima para la solicitudes mineras.

  • Es el cuarto nivel de cuadricula conjunto tiene un tamaño de 6' x 6' descendiente del nivel sección con cubrimiento Nacional