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  • Áreas delimitadas por la Autoridad Minera, dentro de los territorios étnicos con base en estudios técnicos y sociales, estas áreas las rigen la Ley 685 de 2001, artículos 122,131 y 134.

  • Es un área en trámite por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto 019 de 2012).

  • La autoridad indígena señala un Área, dentro de la zona minera indígena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres.

  • Áreas generadas por la Agencia Nacional de Minería de acuerdo a las Resoluciones (135 de 2017, 028 de 2018, 279 de 2018, 277 de 2017 y 229 de 2018), estas áreas surgen de los estudios técnicos del Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería, con el objetivo de Reservar áreas libres con alto y medio potencial minero para minerales estratégicos con el objetivo de proponer a licitación estas áreas