Es un área declarada por la ANM en favor de una comunidad minera, en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio de los títulos mineros vigentes (Ley 685 de 2001, art. 31, modificado por el art. 147 del Decreto 019 de 2012).
Son áreas propuestas dentro del territorio nacional por una persona natural o jurídica, antes de ser evaluadas de acuerdo a la Resolución ANM No. 505 de 2019 "Reglas de Negocio".
Es el sexto nivel de cuadricula con un tamaño de 18" x 18", con un cubrimiento Nacional completo
Es el segundo nivel de cuadricula sector tiene un tamaño de 2° x 2° descendiente del nivel Zona UTM con cubrimiento total del Territorio Nacional.
Es el cuarto nivel de cuadricula conjunto tiene un tamaño de 6' x 6' descendiente del nivel sección con cubrimiento Nacional
Es el Quinto nivel de la cuadricula Bloque con un tamaño un tamaño de 6' x 6' descendiente del nivel conjunto
El artículo 355 del Código de Minas establece sobre áreas de inversión del Estado lo siguiente “Contratos sobre áreas con inversión estatal. Las áreas que a la fecha de promulgación del presente Código estuvieren libres o se hubieren recuperado por cualquier causa y hayan sido objeto de estudios especiales de exploración,de mayor intensidad que los de simple prospección o exploración superficial, financiados con recursos estatales de cualquier naturaleza y cuantía, se someterán al sistema de concesión pero su contratación se hará mediante procesos licitatorios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.Para adelantar estos procesos la autoridad minera establecerá en cada caso, en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas distintas de la regalía que los licitantes deben ofrecer.Si a las licitaciones no se presentare licitante alguno,dichas áreas se contratarán por los procedimientos normales establecidos en este Código.
Es el acto mediante el cual el Titular Minero acuerda con los pequeños mineros que se encuentran adelantado actividades mineras en el área de su título, los términos y condiciones en que se continuaran adelantado las labores mineras, el cual deberá estar debidamente autorizado y aprobado, por la autoridad minera o su delegada, e inscribirse en el Registro Minero Nacional en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 1658 de 2013, la Ley 1753 de 2015 y la sección 2 del Capítulo 4 del Título V del Decreto 1073 de 2015.
Es el tercer nivel de cuadricula sección tiene un tamaño de 30' x 30' descendiente del nivel sector con cubrimiento nacional.
Son áreas devueltas por los titulares mineros, las cuales tienen la función de ser otorgadas por la Agencia Nacional de Minería para proyectos de formalización minera, si pasado dos años no se han otorgado cada una de las áreas serán liberadas.